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La actividad profesional de medicina (doctores, farmacias, hospitales y demás giros parecidos) tienen un campo tributario bastante interesante de analizar, ya que en ocasiones sus características independientes llegan a ser confusas sobre todo en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En el caso de los médicos, su característica principal es que son exentos del impuesto antes mencionado, pero las farmacias y servicios hospitalarios sí causan tasa de IVA, siendo 0 % y 16 % respectivamente; el problema viene cuando una actividad involucra los tres tipos de IVA.

En ocasiones nos ha tocado ir a un hospital a una consulta médica de emergencia y en la misma consulta puede ser que resulte en algún servicio de hospitalización, análisis, medicamentos aplicados, entre otras cosas;

lo interesante es identificar en qué momento aplica cada tasa o extensión de IVA.

Si bien es cierto el servicio de honorarios médicos es exento, ¿qué pasa si este mismo servicio lo tomamos en un hospital como consulta médica?

En la misma ley del IVA nos hacen referencia que el servicio profesional de medicina se considerará exento cuando este sea prestado por personas físicas o en su defecto por un conjunto de personas físicas a través de una persona moral, razón por la cual el hospital sí es considerado acreedor a la aplicación de la exención para el servicio de honorarios médicos prestado en sus instalaciones.

Ahora, si nos ponemos en el caso de que lo que el paciente necesita es una hospitalización por algunas horas, el panorama cambia totalmente, puesto que en esta situación lo que se está prestando en un servicio de hospitalización, no un servicio de honorarios médicos de forma personal o a través de una persona moral, lo cual significa que sería causante de un ingreso a tasa 16% de IVA, pero si a esto le agregamos que en este servicio de hospitalización se le dieron al paciente medicamentos, los cuales fueron proporcionados por el mismo hospital ¿qué tasa de IVA aplica para este consumo de medicamentos?

Siendo en su venta particular en farmacias adquiridos a la tasa del 0%, funcionan parecido a los insumos alimenticios que adquiere un restaurante, puesto que al momento de ponerlos en uso para el paciente en el servicio hospitalario, estos se convierten en insumos y se deben gravar a la tasa del 16%.

LCP Cristina Hernández