El pasado 28 de diciembre del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman los artículos 76 y 78 en materia de vacaciones. Recordemos que los trabajadores anteriormente tenían derecho a seis días de vacaciones para el primer año laborado. Te comparto la tabla:
”Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables...
DOFArt. 76 y 78
Los artículos quedaron de la siguiente manera:
Artículo 76.- “Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.
Artículo 78.- “Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”
Sabemos que esta modificación trae consigo beneficios para los trabajadores a simple vista, pero la realidad es que en materia de seguridad social el monto de cotización por trabajador aumentará.
El salario base de cotización se determina en base al:
1) El salario diario del trabajador
2) El factor de integración dependiendo la antigüedad de este.
Esta modificación se tiene que realizar a todos los trabajadores al inicio, ya que, si no fuese así, estarían cotizando una cantidad incorrecta y esto traería consigo multas y recargos.
Si tu empresa otorga más días de aguinaldo o más prima vacacional, hay una manera muy sencilla de obtener el factor de integración.
Ejemplo
En la empresa que laboras otorgan 30 días de aguinaldo y 30% de prima vacacional ¿Cuál es el nuevo factor de integración?
Vas a multiplicar los 12 días de vacaciones del primer año * el 30% de la prima vacacional = 3.6
A esos 3.6 le vas a sumar los 365 días del año y los 30 días de aguinaldo = 398 y eso lo dividirás entre 365 días del año = 1.0904 que es nuestro nuevo factor de integración.
Recomendaciones:
- Revisa los contratos, tanto colectivos como individuales.
- La prima vacacional se mantiene igual, esta no aumenta.
- El vencimiento de las vacaciones sigue siendo 18 meses para disfrutarlas y que estas caduquen, recuerda que no son remunerativas..
LCP DIANA RODRÍGUEZ