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El pasado 28 de diciembre del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman los artículos 76 y 78 en materia de vacaciones. Recordemos que los trabajadores anteriormente tenían derecho a seis días de vacaciones para el primer año laborado. Te comparto la tabla:

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables...

DOFArt. 76 y 78

Los artículos quedaron de la siguiente manera:

Artículo 76.- “Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.

Artículo 78.- “Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”

Sabemos que esta modificación trae consigo beneficios para los trabajadores a simple vista, pero la realidad es que en materia de seguridad social el monto de cotización por trabajador aumentará.

El salario base de cotización se determina en base al:

1) El salario diario del trabajador

2) El factor de integración dependiendo la antigüedad de este.

Esta modificación se tiene que realizar a todos los trabajadores al inicio, ya que, si no fuese así, estarían cotizando una cantidad incorrecta y esto traería consigo multas y recargos.

Si tu empresa otorga más días de aguinaldo o más prima vacacional, hay una manera muy sencilla de obtener el factor de integración.

Ejemplo

En la empresa que laboras otorgan 30 días de aguinaldo y 30% de prima vacacional ¿Cuál es el nuevo factor de integración?

Vas a multiplicar los 12 días de vacaciones del primer año * el 30% de la prima vacacional = 3.6

A esos 3.6 le vas a sumar los 365 días del año y los 30 días de aguinaldo = 398 y eso lo dividirás entre 365 días del año = 1.0904 que es nuestro nuevo factor de integración.

Recomendaciones:

  1. Revisa los contratos, tanto colectivos como individuales.
  2. La prima vacacional se mantiene igual, esta no aumenta.
  3. El vencimiento de las vacaciones sigue siendo 18 meses para disfrutarlas y que estas caduquen, recuerda que no son remunerativas..


  LCP DIANA RODRÍGUEZ