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A veces no sabemos que estamos tratando con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), también conocidas como Empresas Fantasmas o Factureras hasta que nos damos cuenta demasiado tarde.

¿Pero por qué tardamos tanto en darnos cuenta? No es un trabajo sencillo descubrir que una empresa es una empresa fantasma. Normalmente el SAT cuenta con un procedimiento que aplica a ese tipo de empresas, en donde investiga sus activos, sus facturas, su personal, etc, concluyendo al final que, efectivamente, es una EFOS y la incluye en la llamada Lista Negra, que no es más que una lista que da a conocer el SAT de todas las empresas que ha detectado irregularidades y previene a las empresas no involucrarse con estas.

Si una empresa descubre que uno de sus proveedores se encuentra en esa lista, inmediatamente tiene que avisar al SAT, pues la autoridad fiscal debe de saber que no estás cometiendo un delito, tal como lo menciona el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación:

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

 

Así es, por el simple hecho de haber deducido facturas con los EFOS te estás convirtiendo para el SAT, en una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS), ya que la autoridad fiscal presupone que tú te estás beneficiando fiscalmente también. Por lo que tienes que acreditar en seguida que tú sí adquiriste un bien o un servicio como lo mencionan tus comprobantes fiscales y que desconocías que esa empresa estaba cometiendo fraudes.

 

Si no haces lo que te pide el SAT de acreditar la legalidad de tus operaciones con esa empresa fantasma, entonces podrías ser acreedor a diferentes tipos de sanciones como:

  1. Cobros por diferencias en pagos de impuestos
  2. Auditorías
  3. Cancelación del Certificado del Sello Digital
  4. Multas y hasta consecuencias penales