El pasado 11 de mayo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarías federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.
Esto sin duda alguna viene a poner en jaque a todas las personas que no tengan cómo justificar sus movimientos en el sistema financiero, puesto que para efectos de actos de fiscalización, la autoridad hacendaría tendrá total libertad de revisión para así detectar movimientos inusuales.
¿Qué es lo más importante de esto? Tener un correcto manejo de nuestra información fiscal con la información financiera, porque si bien en cierto que el SAT ya recibía información de nuestros depósitos en efectivo mayores a 15,000 mil pesos y pasó de una vez al año a ser ya de forma mensual la información, con esta modificación aumenta la vigilancia a nuestros movimientos.
En la Ley del impuesto sobre la Renta ya existía un artículo que nos hablaba de discrepancia fiscal y que la autoridad podía valerse de información que terceros proporcionaran para poder determinar si un contribuyente estaba en este supuesto; el sistema financiero es un tercero y perfectamente puede proporcionar dicha información.
Esto nos obliga a ser mas cuidadosos con nuestras obligaciones fiscales puesto que en caso de tener ingresos que no necesariamente causan impuestos, como lo son las herencias, donaciones, préstamos, etc., son en algunos casos sujetos a informarse en la declaración anual y si dichos ingresos son omitidos y después observados por la autoridad, se convierten en un ingreso gravado y sujeto a ISR.
Recomendación general: acércate a un experto para que evalúe tu situación fiscal.