Una de las preguntas frecuentes que todos los emprendedores se hacen cuando quieren llevar a la formalidad su negocio es sobre en qué régimen deben tributar, por eso, aquí te contamos todo lo que debes saber de ello.
Primero, queremos hacer énfasis en la importancia de establecer tu negocio de manera formal y en los múltiples beneficios que obtendrás con ello, algunos de ellos son:
- Acceso a créditos
- Aumentas tu competitividad
- Obtienes mayores oportunidades de crecimiento
- Transmites seriedad y confianza
Ahora, si ya has decidido dar este paso, ¡felicidades! Continuemos para hablar sobre los regímenes en que clasifican las personas físicas de acuerdo con sus actividades e ingresos:
- Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
- Actividades Empresariales y Profesionales
- Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
- Enajenación de bienes
- Adquisición de bienes
- Intereses
- Obtención de premios
- Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales
- Y de los demás ingresos
Como emprendedor es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad de los ingresos que puedas tener en un mes y en un año, a fin de ayudarte a ubicar el régimen fiscal que te corresponda.
Los regímenes fiscales que puedes elegir de acuerdo con las actividades empresariales que llevarás a cabo son:
Régimen de Incorporación Fiscal
Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos.
Actividad empresarial
Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción, etc.).
Régimen Simplificado de Confianza
Pagarán sus impuestos en este régimen las personas físicas siempre y cuando sus ingresos no superen los tres millones quinientos mil pesos. Las tasas son las siguientes:
- 300,000 con una tasa de 1%
- 600,000 con una tasa de 1.1%
- 1´000,000 con una tasa de 1.5%
- 2´000,000 con una tasa del 2%
- 3´500,000 con una tasa de 2.5%
Este régimen no es compatible con: socios o accionistas de partes relacionadas o de personas morales. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. Tengan ingresos preferentes y perciban honorarios.
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